De acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, todos los empleadores deben pagar a sus trabajadores, sin importar el tipo de contrato o jornada laboral, las Gratificaciones Legales hasta el 15 de julio, siempre que sus trabajadores hayan laborado – por lo menos – un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio del presente año.
Para efecto de determinar el monto del beneficio deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- La gratificación legal es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio (julio o diciembre). El hecho de realizar un acuerdo de reducción de remuneraciones no afecta esta regla.
- Las remuneraciones variables e imprecisas se incorporan a la remuneración computable si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente.
- Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el beneficio se calcula en función al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
- El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente, se considerará como tiempo efectivamente laborado los supuestos de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia. También se considerará los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.
- No se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del covid-19, ni la licencia sin goce de haber
- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
No pagar de forma oportuna o completa las gratificaciones legales configura una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con 22.50 UIT.