Trabajadores con derecho
Tienen derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio.
Se encuentran excluidos del pago de CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
Remuneración computable
La remuneración computable es aquella que percibe el trabajador en el mes de abril y comprende todos los conceptos remunerativos percibidos regularmente.
De existir remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre, pero superior a un mes o remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en el periodo.
En el caso de los trabajadores que perciben remuneración principal o imprecisa, la remuneración computable se establece en función del promedio percibido en el semestre.
Tiempo computable
Para determinar el beneficio se considera el tiempo de servicios efectivamente brindado en el país o en el extranjero, si el trabajador fue contratado en Perú. Por excepción, también son computables:
- Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad debidamente comprobada, hasta por 60 días al año, siempre que hubieran ocurrido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019.
- Los días de descanso pre y post natal.
- Los días de suspensión imperfecta de labores.
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
Hoja de liquidación
El empleador debe entregar a cada trabajador dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación de CTS debidamente firmada.
Sanciones por incumplimiento No entregar al trabajador, dentro del plazo de ley y con los requisitos previstos, la hoja de
liquidación de la CTS constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales que puede ser sancionada hasta con S/ 56,700.00 Soles. Asimismo, no depositar de forma íntegra u oportuna la CTS constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con S/
94,500.00 Soles por la SUNAFIL.